A continuación se detalla la sentencia de 25 de abril de 1.991 dictada por el juzgado de Monchenglandbach (Alemania).
Antecedentes del hecho
El demandante había contratado un viaje a Menorca para sí mismo y su compañera sentimental. La prestación a aportar consistía en una habitación doble con cama de matrimonio. El demandante alegó que al serle adjudicada la habitación, comprobó contrariado que en ella no había una cama doble, sino dos camas individuales separadas. Consecuencia de ello, ya en la primera noche vio sensiblemente perturbados su descanso nocturno y sus hábitos coitivos. En todo el período vacacional, de 14 días de duración, resultó imposible “conciliar el sueño y alcanzar una satisfacción sexual de forma pacífica y armoniosa”, dado que las camas, al encontrarse sobre un embaldosado deslizante, se separaban al menor movimiento. En consecuencia, resultó practicamente imposible mantener una relación sexual armónica.
El demandante reclamó una indemnización de daños y perjuicios por vacaciones desperdiciadas, por el importe correspondiente al 20% del precio del viaje, alegando que el perseguido efecto de relajación, el descanso y la anhelada armonía con su pareja se vieron tremendamente afectados, causando en ambos un estado de frustación, desagrado y también desencanto. El pretendido efecto de descanso se vio considerablemente afectado por ello.
La agencia de viajes demandada pidió que se desestimara la demanda, opinando que la misma no podía haberse formulado en serio.
Considerandos:
El juzgado de 1ª instancia de Mönchenglandbach accedió a la solicitud de la parte demandante: “La demanda es procedente. Cabe reconocerle a la parte demandada que en el presente caso podía facilmente surgir la impresión de que la demanda no iba en serio. Sin embargo, la legislación alemana no prevé semejante supuesto para desestimar una demanda.
No obstante, la demanda no procede, en todo caso, en cuanto al fondo del asunto. El demandante no ha especificado cuáles son sus hábitos coitivos para los cuales se requieren camas dobles fijamente unidas. Sin embargo, no se hace necesario dilucidar dicho extremo, ya que en el presente caso lo que importa no son las costumbres especiales del demandante, sino el hecho de si las camas son inadecuadas para un viajero normal y corriente, y este no es el caso. Al juez, le constan diferentes variaciones corrientes y de dominio público para coitar que pueden ser practicadas perfectamente en una cama individual a la plena satisfacción de todos los implicados. Por lo tanto, no resultaba absolutamente inevitable que el demandante tuviera que prescindir durante sus vacaciones de las relaciones sexuales por él tan especialmente anheladas.
Pero incluso reconociéndole al demandante determinadas prácticas coitivas que requieran de una cama de dos plazas fijamente unidas, no ha lugar a una reclamación por defectos o vicios del viaje, ya que el efecto podría haberlo subsanado él mismo facilmente mediante unas sencillas manipulaciones. Si un defecto puede ser facilmente subsanado, cabe esperar que lo haga el propio turista, no pudiendo, en consecuencia, minorarse el precio del viaje ni dando lugar tampoco a reclamaciones por daños y perjuicios. El demandante aportó una fotografía de las camas, en las cuales se aprecia que los colchones descansan sobre un sólido marco, al parecer de metal. Hubiera bastado con unas pocas manipulaciones para, en unos pocos minutos, unir los dos marcos metálicos mediante una cuerda resistente. Es posible que el demandante no se encontrara en posesión de tal útil. Sin embargo, un trozo de cuerda se consigue por poco dinero. Hasta la obtención de la cuerda en cuestión, el actor podría haber recurrido facilmente, por ejemplo, a su cinturón del pantalón, ya que a los efectos seguramente no habría precisado del mismo en su función original” |